POR FAVOR TENGO UNA DUDA, UN FAMILIAR COMPRO …
Posted on | Mayo 26, 2009 | 73 Comments
Comment posted on Impuesto sobre la Renta. Hagan consultas gratis al asesor fiscal by CAROL
POR FAVOR TENGO UNA DUDA, UN FAMILIAR COMPRO HACE MENOS DE 1 AÑO UNA VIVIENDA POR 70000 EUROS Y LA TIENE QUE VENDER , EL PRECIO ACTUAL DE VENTA EN PRINCIPIO POR LO QUE SE ESTAN VENDIENDO SERA DE 135000 EUROS, CUANTO TENDRIA QUE PAGAR DE IMPUESTO DE PLUSVALIA.
GRACIAS.
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Category: IRPF, Impuesto sobre la Renta
Tags: 2008 > 2009 > 2010 > aprender > asesor fiscal > curso fiscal > duda > gratis > Impuesto > IRPF > pregunta > Renta
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73 Responses to “POR FAVOR TENGO UNA DUDA, UN FAMILIAR COMPRO …”
Junio 17th, 2009 @ 9:28 pm
hola, tengo una duda. un autonomo se puede deducir las cantidades pagadas a la seguridad social.
Junio 17th, 2009 @ 9:37 pm
Si, claro Teresa. Siempre que sean atribuibles al negocio que sea, la cuota de Autónomos será deducible. Es decir, siempre que se trate de un “gasto necesario” y no de una “liberalidad”.
Junio 18th, 2009 @ 7:51 am
Hola,
Mi hija estuvo empleada durante el 2008 en una empresa cobrando nómina y también hizo un trabajo en el ejercicio de su profesión por el que cobro 300 euros pero se olvidó de hacer la declaración del iva de los 300euros.
Cuando relleno el impreso de la declaración de la renta no puedo imprimirlo porqué me da un error. Tengo que rellenar la casilla 750 que creo que es donde se pon el iva.
Es así? Qué puedo hacer?
Un saludo y gracias
José Manuel
Junio 18th, 2009 @ 1:12 pm
he ganado 1000000000,tu que es más barato desde el punto de vista fiscal?
a)comprar un xalet
b)compra un zacutzi
c)ir de vacaciones al Caribe.
Junio 18th, 2009 @ 1:17 pm
bueno, enhorabuena!! Yo lo meteria directamente en un deposito bancario, pero comprar algo siempre es mas rentable que no gastarse el dinero, no crees Manuel?
Saludos
Junio 18th, 2009 @ 2:02 pm
Hola José Manuel,
Bueno, con los detalles que me das poco puedo decirte, pero parece que si el programa del IRPF no te deja continuar con la declaración de la renta, parece un problema relacionado con el programa así que consúltalo con Hacienda. Un saludo.
Junio 26th, 2009 @ 11:23 am
mi suegro fallecio hace 14 anos tenia una casa que compro a sus hermanos con un contrato privado no habia escritura y en ano 2008 se hizo escritura incorporandola a bienes gananciales del matrimonio, como se declara en renta gracias
Junio 29th, 2009 @ 11:02 pm
Hola Rafael,
Pues a priori, por la poca información que das está poco claro de quién jurídicamente era la casa. A partir de la escritura, en el año 2.008, se pondría en la declaración de Renta del 2.008 por mitades entre los miembros de la sociedad conyugal o sea, el matrimonio. Si ha estado desocupado, Hacienda considera que ha estado a disposición de sus propietarios y que genera una renta en función de su valor catastral. Saludos.
Julio 8th, 2009 @ 8:34 pm
hola, hice mi declaracion anual 2008 y al mes siguiente lo rectifique, y tuve que pagar una multa por omision quiero saber si apesar que hice la declaracion anual tambien tenia que hacer la declaracion mensual por que no declare mensualmente en el 2008, y tendria que pagar la multa por no haber declardo? con sus intereses?.
Julio 14th, 2009 @ 7:41 pm
Buenas Tardes,
Cual es el porcentaje para el año gravable 2010 del impuesto de renta para personas juridicas?????
Julio 21st, 2009 @ 5:42 pm
Hasta aqui las consultas gratis sobre el impuesto de la Renta. Espero que en otra ocasión, cuando pregunteis algo no olvidéis dar toda la información que hace al caso, ya que de lo contrario es imposible dar una opinión no basada en suposiciones sino en hechos.
Muchas gracias por vuestra colaboración.
Julio 23rd, 2009 @ 8:07 am
Buenas, mi caso es el siguiente, compre una casa hace dos años, cuando aun era soltera, hicimos las escrituras al 50% cada uno, pero en el tema hipotecario solo se hipoteco el que hoy es mi marido, y el año pasado hice la renta individual y ninguno de los dos tuvimos problemas, pues bien este año ya estamos casados nos casamos el año pasado y este año al hacer la renta lo hacemos igual individuales y nos deducimos cada uno su 50%, pues bien este año tenemos un problema, a mi marido si le han devuelto, pero a mi todavia no, y me alegan que como yo no estoy hipotecada no tengo derecho, he presentado que estamos casados en regimen gananciales, y tambien les he dicho que si a mi no me quieren pagar el 50% que me pertenece o eso creo, que el haga una rectificacion de su renta y se declare el otro 50%, porque claro sino se pierde y me dicen alli, que al estar las escrituras a nombre de los dos, el solo es propietario del 50% y no puede hacer eso, el es titular de la cartilla donde se cobran las mensualidades hipotecarias tampoco esta a mi nombre. yo esto no lo veo muy bien, me podeis contestar, gracias
Julio 28th, 2009 @ 2:35 pm
Hola, Recibo abonos en concepto de “venta de derechos” de algunos valores.
Quisiera saber si dicha venta se considera venta de acciones o valores, debido a que los percibo automaticamente, sin dar orden de venta, no siendo a mi parecer venta de valores ya que corresponden a los mismo y no a su totalidad.
Lo digo a efectos de IRPF, porque se puede pedir la cita previa hasta 3 ventas de valores.
En espera de contestacion reciba un cordial saludo
Octubre 3rd, 2009 @ 5:16 pm
hola quisiera saber cuanto deberia pagar de impuesto sobre la renta si tengo un sueldo quincenal de $ 3,774.00 pesos
Octubre 21st, 2009 @ 12:54 pm
soy divorciada y tengo en propiedad (privativa) una vivienda con mi ex pareja (50% cada uno) y hemos llegado al acuerdo de cederle yo mi 50% a cambio de una cantidad de dinero. Necesito saber que diferencias hay y que me interesa mas a efectos tributarios, entre una extinción de condominio o una compraventa. Gracias
Noviembre 9th, 2009 @ 7:12 pm
hola necesito saber cuando me ingresaran mi dinero dela devolucion dela renta lo necesito ya tardan mucho.gracias contestarme porfa
Noviembre 9th, 2009 @ 7:15 pm
tanbien qeria preguntar,me he llevao dos años de autonomo yme voy adar de baja tengo derecho acobrar algo o alguna ayuda .gracias
Noviembre 9th, 2009 @ 9:37 pm
Como decia mi abuelo, los autonomos no tienen derecho a nada… y continua siendo cierto por mucho que digan los politicos. En todo caso, y afortunadamente, no pagará impuesto sobre la renta sino hay nada que gravar!
Noviembre 9th, 2009 @ 9:37 pm
Pregunte en Hacienda!
Noviembre 9th, 2009 @ 9:38 pm
Es una pregunta trampa? Para personas jurídicas quizá le interese saber algo del Impuesto de Sociedades
Noviembre 9th, 2009 @ 9:41 pm
Pues, de los datos que expone, parece que si, si se refiere a pagos fraccionados. Si no se presenta una declaracion, merecerá una sanción hay que presentar cada una de las declaraciones y la declaración anual y cualquier cosa que haya para declarar! Saludos
Noviembre 9th, 2009 @ 9:46 pm
Si, se considera venta patrimonial y su valor se restará del coste de adquisición de las acciones. En este caso, si el valor de los derechos que ha vendido no es superior al de la adquisición, no tiene efecto en la renta del año, sino que lo tendrá en el momento que vendiera las acciones o hiciera otras operaciones por ellas.
Son 10 euros, ya que ya ha acabado el periodo de consultas gratis.
Saludos.
Noviembre 9th, 2009 @ 9:47 pm
Interesante caso… usted quiere hacer simulacion fiscal. En que pais reside?
Noviembre 17th, 2009 @ 3:37 am
Buenos dia: tengo un plan de pensiones EPSV del pais vasco, donde residia hasta hace 4 años, ahora vivo en cantabria, en la declaración de la renta de hace 4 años, que la hice en Cantabria y por tanto en la hacienda Española, me deducí las aportaciones al plan, total que de recibir devolución como me salia, recibo notificacion de hacienda que los EPSV no son deducibles fuera del pais vasco.
en Junio del 2010, puedo rescatar mi EPSV, como tributaré, si vivo en cantabria y aqui no me pude deducir dicho plan hace años,
espero sus comentarios. saludos.
Noviembre 17th, 2009 @ 12:52 pm
QUISIERA ADQUIRIR UN COCHE A NOMBRE DE MI MADRE(PAGANDOLO YO) PARA MI UTILIZACION ¿SUPONE FISCALMENTE ALGUNA PEGA PARA ELLA?….PROCURARIA QUE LA TRANFERENCIA DE PAGO FUERA DESDE SU CUENTA
GRACIAS
Noviembre 18th, 2009 @ 7:21 pm
HOLA.
INFORMACION PARA EL IRPF QUE TENDREMOS QUE HECHAR EN EL 2010.
- ESTA AÑO 2009 ME HAN INGRESADO UNA PENSION DE PAGO ÚNICO DE LA SS POR INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL debido a un accidente ( ENTIENDO QUE ESTE PAGO ES UN RENDIMIENTO IRREGULAR, Y SUSCEPTIBLE DE APLICAR EL 40% DE DEDUCION DEL BRUTO COBRADO).
- OTRO TEMA DISTINTO ES QUE HE GANADO UNA SENTENCIA EN DONDE SE ME DECLARA ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA EMPRESA ME HA PAGADO EN ESTE AÑO 2009 LOS PAGOS EN CONCEPTOS DE ATRASOS DE LOS AÑOS 2003, 2004, 2005, 2006 Y 2007. ¿ QUISIERA SABER SI ESTO PAGOS QUE SON DE PERIODOS IMPOSITIVOS DE MAS DE 2 AÑOS DESDE EL 2009 SON DEDUCIBLES TAMBIEN CON EL 40 % EN CONCEPTO DE RENDIMIENTO DEL TRABAJO IRREGULAR.
MUCHAS GRACIAS
SIULDG@HOTMAIL.ES
Noviembre 22nd, 2009 @ 5:02 am
HOLA QUISIERA SABER POR QUE OCURRE QUE ALGUNOS AÑOS UNA DETERMINADA SOCIEDAD ABIERTA NO TIENE IMPUESTO ALA RENTA . LE ESTARE MUY AGRADECIDA
Noviembre 22nd, 2009 @ 2:42 pm
Hola marita,
Creo que esta confundiendo el impuesto de la renta con el Impuesto de Sociedades, que es para sociedades como su nombre indica. Concrete más la pregunta y no use mayusculas por favor!
Saludos
Enero 12th, 2010 @ 1:23 am
hola. Ojalà me pueda ayudar con una tarea que tengo. no encuentro la direccion correcta que me hable sobre el :
*tratamiento fiscal del iva en cuanto a las comisiones mercantiles
*reglamento de la ley del iva
*porcentajes de depreciacion segun la ley del iva
Enero 19th, 2010 @ 6:20 pm
hola jaime. he ganado 60000€ en una casa de apuestas (bwin)cuanto tendria que pagar a hacienda y si despues tendria que hacer la declaracion de la renta
Enero 20th, 2010 @ 10:56 pm
Soy profesora en estado de Hgo. y nos comentan que estan devolviendo una parte del impuesto sobre la renta ¿esto es cierto?
Enero 22nd, 2010 @ 11:59 am
QUISIERA SABER DOS COSAS: 1º Por tener una invalidez del 33 al 65% que descuento se aplica . 2º por tener esposa a cargo sin ningun tipo de ingreso que coeficiente se aplica. por fabor ruego se me conteste ha estas dos preguntas muchas gracias
Enero 22nd, 2010 @ 10:56 pm
tengo un 50 de una vivienda con caracter privativo mi pareja fallecio y sus hijos menores heredaron e otro 50 ellos quieren que yo me ponga al frente del 100 para vendela eso es legal si pedir orden judicial por la parte de los menores y hacienda a quien reclama
Febrero 2nd, 2010 @ 6:08 pm
@daniel
Enhorabueno por el premio de las apuestas. Quizas me puedas ayudar tu a mi,
Bueno, tus beneficios son un premio que tendrás que poner en la declaracion de la renta IRPF del año que lo hayas ganado. Por cierto, entiendo que por la cifra de 60.000 euros deberá llevar su retención del 18% en 2009 o del 19% en 2010.
La tributacion, vendra por la escala de incrementos de patrimonio. Antes era el 18% y en 2.010 se acaba de estrenar una escala de gravamen del 19% para rendimientos hasta 6000 euros y del 21% para todo lo que supere dicha cifra… bueno, no es mucho… pero siempre puedes volver a jugar para pagar a Hacienda
Febrero 2nd, 2010 @ 6:09 pm
@yola
Pues nada, busque busque… o pregunte a algun experto en internet
Febrero 3rd, 2010 @ 5:42 pm
SEGUN EL RCFF DEL 7 DE DIC 2009 ART 25 Y 26 REFORMA DEL 21 DE DIC 2009 REGLAS PARA REANUDAR ACTIVIDADES, ¿ME COMENTARON QUE HAY QUE REACTIVAR A TODAS LAS EMPRESAS QUE ESTAN SUSPENDIDAS?
Febrero 4th, 2010 @ 8:18 pm
dos preguntas:
si gano 60 mil euros, cuanto es el impuesto a pagar?
tengo que pagar impuestos sobre ganancia en la ventas de acciones y que tasa se aplica? importa si mantengo la accion mas de 12 meses?
muchas gracias
Febrero 14th, 2010 @ 7:59 pm
Durante el año 2009 he dado en alquiler una vivienda durante los meses de enero a abril, pero durante del resto del año no ha estado alquilada por no encontrar a nadie que le interesase, ¿Puedo deducirme los gastos de hipoteca del periodo que no ha estado alquilada la vivienda en la declaracion de la renta del 2009?
Un saludo
Ana
Febrero 20th, 2010 @ 10:49 am
Buenos dias,
Vendi mi piso en Enero de 2.007 y aunque compré otra vivienda y aporte a la constructora una cantidad de dinero como reserva (de la cual tengo factura) en el plazo que me pedía hacienda para que fuera reinversión , la entrega de llaves y por tanto la compra con escritura Pública, se retrasó hasta Octubre de 2.009. Tengo que pagar el 18% del beneficio de la venta del piso?
Muchas gracias
Febrero 20th, 2010 @ 6:23 pm
Me voy a vivir a la republica checa en Marzo durante 6 meses. Tendré que hacer mi declaracion de renta en España.
Febrero 20th, 2010 @ 11:27 pm
@kurt,
60.000 euros… bueno en el impuesto sobre la Renta, IRPF hay una escala general y otra autonomica y por lo tanto si reside usted en Madrid, La Rioja o Valencia va a tener que pagar algo distinto aunque las diferencias son minimas.
Para 60.000 euros puede esperar pagar 17000 o 18000 euros, cosa que depende de dónde tiene usted estos ingresos, posibles deducciones.
En venta de acciones ya no tiene importancia cuanto tiempo se han tenido en el patrimonio. El tipo de gravamen para ventas de acciones y tambien de otros rendimientos mobiliarios como intereses de cuentas, bonos, préstamos o dividendos entre otros será del 19% para los pirmeros 6000 euros y del 21% para toda cantidad que supere los 6000 euros. Ya hemos hablado de eso en otra ocasión. Consulte los mensajes anteriores!
Saludos.
Febrero 23rd, 2010 @ 11:44 am
muchas gracias por su respuesta. todavia tengo dudas. yo voy de tener ingresos de aprox. 60 mil euros en intereses, de diferentes bonds, que tengo en un portofolio fuera de espana. como entiendo, tendre que pagar 21% de impuestos sobre estos intereses. por otro lado lei en la ley sobre impuestos, que en espana se suma la renta de trabasjo, los ingresos de cspital y gsnancias en el cambio de patrimonio y despues se asplica la tasa segun la escala.asi me gustaria saber, si es asi, o si se asplica la tasa de 21%. muchss gracias por su respuesta. kurt
Febrero 23rd, 2010 @ 2:59 pm
BUENAS,
MI MARIDO ESTA EN PARO COBRANDO SUBSIDIO, PERO PARALELAMENTE ESTA VENDIENDO PRODUCTOS POR E-BAY, DONDE INICIALMENTE EL IMPORTE GANADO AL MES ES MÍNIMO PERO NOS SIRVE COMO AYUDA. ESTA PENSANDO EN AMPLIAR LA VENTA DE PRODUCTOS Y PONER MÁS DEDICACIÓN YA QUE DISPONE DE MÁS TIEMPO PERO… ¿sI SUPERA LOS INGRESOS POR E-BAY A LO QUE ESTA RECIBIENDO DE SUBSIDIO PUEDE TENER ALGUNA REPERCUSIÓN FUTURA? ¿hAY ALGÚN TOPE DE GANANCIAS POR LAS CUALES SE DEBA DE ALGUNA MANERA DEDUCIR LOS IMPUESTOS POR ESTAS GANACIAS? ANTES DE TOMAR LA DECISIÓN NOS GUSTARIA SABER SI PODEMOS TENER ALGÚN PROBLEMA CON HACIENDA Y EN CASO AFIRMATIVO QUE DEBEMOS HACER. GRACIAS,
Marzo 6th, 2010 @ 9:01 pm
hola quiciera saber sobre el impuesto a la renta sus utilidades su definicion y objetivo y tambien sobre el impuesto a la fuente su definicion su objetivos
Marzo 6th, 2010 @ 11:15 pm
Hola Santiago,
bueno, su pregunta es teorica. Consulte las leyes fiscales. Que tenga Suerte!
Marzo 8th, 2010 @ 5:38 pm
Hola, tengo una duda sobre la desgravacion por movilidad geograqfica.Yo soy de Granada y estoy empadronada alli,estuve apuntada al paro en mi ciudad y despues trabaje para una empresa durante casi 3 años.Cumplido ese tiempo me traslade a Madrid porque me salio un trabajo mejor en el que he estado dos años y medio. Me quede en paro y me apunte en la oficina de Madrid ya que yo queria que me llamaran de ofertas de Madrid y poder acceder a los cursos del INEM de la Comunidad de Madrid.Ahora he encontrado un nuevo trabajo en Madrid, pero sigo empadronada en Granada y me entere de lo de la desgravacion por movilidad geografica.Puedo desgravar entonces por movilidad geografica aunque me apuntara a la oficina del paro en Madrid? gracias
Marzo 15th, 2010 @ 2:45 pm
Hola quisiera saber donde puedo hacer una declaracion de la renta del 2008 y quisiera ver si es posible q agan sin costo alguno en alguna institucion o algo ya q me piden para la ayuda del subcidio por favor.
—–gracias—–
Marzo 30th, 2010 @ 7:03 pm
Hola:
Nuestro núcleo familiar está divido. Mi mujer y mis dos hijos viven y están empadronados en Almería en una casa de nuestra propiedad, que compramos en 2001 y por la cual estamos pagando una hipoteca.
Por cuestiones de trabajo, yo vivo y estoy empadronado en Barcelona. Hata el mes de agosto de 2009, en un piso de alquiler, y partir de entonces en un piso que hemos comprado y por el cual pagamos otra hipoteca.
En la declaración de la renta, estamos desgravando por la casa de Almería (mesualidad de 300 € aprox).
Mi consulta es si en la declaración de este años, puedo cambiar y desgravar por el nuevo piso, ya que la hipoteca es bastante más elevada (mensualidad de 12oo € aprox).
Abril 5th, 2010 @ 11:48 pm
adquiri una vivienda ante infonavit pero solicite a mi patron que no me declarara para poder presentar yo mi declaracion , solo que necesito saber que forma debo de presentar
Abril 7th, 2010 @ 3:44 pm
Hola, tengo una duda sobre el modelo 296 para no-residentes. En 2009, trabaje en una Universidad como profesora invitada por 2 meses y la Universidad hizo la retencion de 24%(sueldo total 4000 euros) del valor total de mis pagas. Mi pregunta es: tengo derecho a la devolucion de dichas retenciones? Si tengo el derecho, cual es el prazo para presentar la declaracion? la informacion en la pagina de la Agencia Tributaria habla de un plazo hasta el dia 31 de enero de 2010 (que ya paso). Bueno, no lo se y no entiendo porque recebi mi certificado de renta de la Universidad solo ahora en abril 2010 si el plazo para presentar la declaracion fue en enero. Ahora tengo mi residencia fiscal en Espana ya que estoy trabajando como profesora visitante y necesito saber mas detalles sobre esto para regularizar mi situacion aqui. Muchas gracias por todo.
Saludos,
Abril 13th, 2010 @ 6:25 pm
hola,tengo que hacer un trabajo eventual de un dia, pero me solicitan factura, existe alguna manera de facturar sin darse de alta como autonomo. el trabajo serian de unos 300 euros porque me pagan el transporte
Abril 21st, 2010 @ 7:06 pm
Buenas, en 2008 estuve trabajando de autonomo, no declare los modulos, en 2009 estuve trabajando por cuenta ajena, y no hice la declaracion de la renta, por no tener los modulos declarados. Me gustaría regularizar mi situación fiscal, y no se bien, que pasos he de seguir, como no hice la declaracion de la renta de dicho año 2008, no se si puedo hacer un paquete, es decir, con lo que debo y con lo que me deben .Podrían orientarme a este respecto?
muchas gracias y un saludo
Abril 26th, 2010 @ 5:08 pm
Hola. Recientemente he cambiado de trabajo y en mi nómina recibo un “car allowance”-ayuda para coche-, que se suma a mi salario y tributo por el total de la ayuda (y además me sube el tramo de IRPF), mi empresa no tributa nada y lo único que no grava son los 19centimos/Km que me abonan en mis desplazamientos como gastos no tributables. No debería tributar solo por 2/7 de dicha ayuda como con el renting que tenía en mi antigua empresa? Gracias. Saludos
Abril 29th, 2010 @ 11:35 pm
cual es impuesto de renta a personas juridicas y sociedades en 2008-2009-2010
Mayo 1st, 2010 @ 3:20 pm
Estimado Asesor:
En 2006 compré una vivienda junto a mi ex-pareja en régimen de ganancales por 126000 € solicitando un préstamo por 170000 para reformas y amueblado.
En 2009, ya divorciados, hacemos una cesión de condominio de mi 50% reflejando en la escritura de cesión de condominio en 92000 € (mi 50% de deuda de prestamo mas 12000 € que me dio en efectivo)
Ahora tengo dudas si he experimentado incremento o disminución de patrimonio, ya que entiendo que los préstamos al ser deudas no es patrimonio, por tanto, si la vivienda costó 126000 y ahora se vende por 184000, se ha revalorizado en 59000 € correspondiendome a mi en teroria el 50% que serían 29000 € de los que solo me ha ofrecido 12000 €, disminuyendo mi patrimonio en 17000 €
Les agradecería me indicaran si mis cálculos son correctos y si no lo son, me indiquen como he de reflejar esta situación en mi declaración 2009. Muchas gracias por anticipado.
Mayo 6th, 2010 @ 5:37 pm
Buenas tardes, el año pasado me compré una vivienda. Hoy me ha llegado el borrador fiscal pero es que no tengo ni idea, es como si estuviera intentando leer en chino. ¿Podríais ayudarme? gracias
Mayo 12th, 2010 @ 12:06 pm
Hola,quisiera haceros una consulta.Resulta que mi abuelo y mi abuela tenían una vivienda de la que eran titulares a partes iguales. Mi abuelo murió en el año 1994 dejándonso a mi hermana y a mi como herederas universales y a mi abuela como usufructuaria. Mi abuela murió en el 2006 y es cuando hicimos la aceptación de herencia. Ahora en el 2009 hemos vendido la vivienda y nos toca declarla en hacienda. Mi duda es cual se considera la fecha de adquisicion de esta vivienda si la fecha de fallecimiento de mi abuelo y o de mi abuela. Muchas gracias por su ayuda
Mayo 17th, 2010 @ 4:24 pm
Tras la venta de un inmuble en Madrid en 2005, El 13 Mayo del mismo anio mi gestor presento el modelo 212 en la agencia tributaria con un importe a devolver: 9,105.34 euros.
Pasados 15 meses y no habiendo recibido ninguna noticia sobre este asunto me personalice en Madrid en la agencia tributaria donde una funcionaria me reclamaba que yo no tenia ningun derecho a la devolucion por no trabajar en Espana.
He comprobado recientemente que el documento (212) tiene cumplimentado el apartado “Importe D ” a la vez que “cuota cero” cosa que puede haber impedido el pago de dicha devolucion.
Que tramites tengo que hacer para obtener la devolucion de los 9,105.34 euros?
Como puede una declaracion dar a devolver y cuota cero a la vez?
Cual es el tramite en la Agencia Tributaria cuando pasa algo asi?
Llevo varios anios intentando arreglar este asunto y no veo la forma de comunicarme con esta administracion. Les agradeceria me ayudasen a resover esta situacion.
Gracias con antelacion,
Ana
Mayo 20th, 2010 @ 10:15 am
Sres: Me fue denegada mi solitud de anticipo de renta por maternidad alegando que fue presentada fuera de plazo y queria saber si tengo derecho a una reclamacion. Mi bebe nacio el 11.11.09 y yo termine contrato de trabajo el 17.11, en vista a que terminaba contrato y que ya no tributaba al IRPF pense que no ppodia solicitar esto hasta que no volviera a trabajar por tanto cuando comence nuevo contrato el 1.04.10 fui y lo solicite el 15.04.10, diganme en que momento se rompe el plazo, para entenderlo y ademas sabeer si tengo oprtunidad de reclamacion, si bien la ley 35/2006 en su art 81 dice “….mujeres que realicen una actividad por cuenta ajena o propia…..”, por lo que al perder esa condicion entendi que debia hacerlo posterior a volver a ser contratada.
Saludos y espero puedan ayudarme
Mayo 24th, 2010 @ 2:56 pm
Hola,
Quería hacer una consulta a ver si alguien me puede contestar. Me ha revisado Hacienda la declaración de la renta del año 2008 y me sale una diferencia a pagar 600 euros por hacer mal la deducción de vivienda(bueno estoy en los días que hay para hacer alegaciones), al consultarlo con el gestor que me ha hizo me da a entender que como no disponía de toda la información que necesitaba (que era lo que me había deducido de la anterior vivienda) que lo había echo a ojo. Esa información la tenía yo seis pisos más arriba porque somos vecinos pero si no me la pide…. Bueno pues el ojo lo debía de tener vago porque me la hizo mal y ahora me vendrá a pagar esa cantidad más intereses más multa. Lo malo será que luego le revisarán a mi marido y estamos en las mismas. ¿Alguien sabe a cuanto asciende la multa y los intereses? ¿No debería hacerse cargo el gestor de la multa? Gracias,
Mayo 28th, 2010 @ 9:25 am
en el año 1998 me compre una vvda habitual por 30.000 euros y la vendi en el año 2007 por 100.000 euros, de la cual obtuve una ganancia exenta de 69.949,40 euros por reinversion en otra vvda habitual, la cual me compre dentro de los dos años de plazo, la nueva vvda habitual me costo 206.203,75 euros con todos los gastos incluidos, para la cual solicite un prestamo hipotecario de 80.000 euros. anteriormente me habia deducido en la vvda habitual 19.927,28 euros. y durante el 2009 habia pagado de hipoteca 1.8911,55 euros.
este año me dicen que no tengo derecho a deduccion en la vvda habitual y que hasta que no haya pagado por la nueva vvda 31.731,08 euros no me puedo deducir nada, quisiera saber si estos calculos son correctos.saludos
Junio 3rd, 2010 @ 12:46 pm
Mi caso es elsiguiente: vendí mi casa el 13/02/2008 por motivos de separación matrimonial. El importe obtenido, concretamente la mitad por estar en régimen de gananciales, lo reinvertí en la compra de una vivienda en construcción,que será mi vivienda habitual, pues ahora resido con mi padre en la suya, conforme a contrato de compraventa de fecha 31/03/2008. En enero del año en curso reinvertí la totalidad de lo que saqué por la venta de mi antiguo piso, pero la firma de la escritura se realiza en este me de junio, es decir trascurridos mas de dos años desde la compra realizada el 30/03/2008. Mi pregunta es tengo que pagar por la plusvalia que se me produjo si lo he reinvertido todo en mi nueva vivienda habitual. He consltado a mas personas y cada una da una interpretación. Tengo justificantes de las facturas con su IVA correspondiente con la reinversión total dentro del plazo de los dos años. Ademas, comola que compro me cuesta 30000 euros que lo obtenido por la venta de la anterior, tengo pensado hacer una hipota. Espero contestación. Gracias anticipadas y perdon por las molestias.
Junio 7th, 2010 @ 11:29 am
hola, en 2007 decidimos comprar vivienda sobre planos. Entregamos 24000 euros a cuenta, por los que deducimos. La vivienda no se ha construido ni la urbanización pues la constructora está ahora en fase de concurso de acreedores y con denuncias por estafa. Hace 1 mes (2010) hemos comprado vivienda. La duda es ¿cómo puedo deducir los gastos de la vivienda nueva para el ejercicio siguiente como vivienda habitual teniendo habiendo deducido por la que no va a construirse? ¿he de devolver las cantidades deducidas o hay otra manera? GRACIAS
Junio 9th, 2010 @ 11:27 am
Una vivienda de protección ofical que se compro a un familiar mediante el pago de unas quotas mensuales. Todo ello consta escritura.
Las cantidades pagadas mensualmente el vendedor las ha de declarar o estan exempas. Si el habitage está acogido a la Leis de Proteción Oficial con cédula de qualificación definitiva de 28 de septiembre de 1981.
Una hipoteca o préstamo personal para que se pueda desgravar, que plazo hay para solicitarla si es posterior a la compra.
Junio 15th, 2010 @ 12:32 pm
POR FAVOR TENGO UNA DUDA, UN FAMILIAR COMPRO HACE MENOS DE 1 AÑO UNA VIVIENDA POR 70000 EUROS Y LA TIENE QUE VENDER , EL PRECIO ACTUAL DE VENTA EN PRINCIPIO POR LO QUE SE ESTAN VENDIENDO SERA DE 135000 EUROS, CUANTO TENDRIA QUE PAGAR DE IMPUESTO DE PLUSVALIA.
GRACIAS.
Junio 15th, 2010 @ 5:02 pm
Presente mi declaracion del impuesto sobre la renta el dia 15 de abril de este año y me dijeron que presentara documentacion y asi lo hice el dia 26 de abril y hasta la fecha no me han devuelto quisiera saber cuanto mas tardaria esa devolucion
gracias
Junio 16th, 2010 @ 8:29 pm
Hola
Tenemos la cobranza de un colegio, de muy alto nivel, este colegio no toma ninguna garantía a su favor, con los padres de los alumnos que asisten a sus estableciento, por la inscripción de los estos en sus colegio, (no firman pagares, no firman letras, no dejan cheques, ni mandatos…), solo quedan registrados en sus libros de inscripción.
Nosotros como empresa de cobranza hemos agotado las instancias de cobro y el colegio nos está pidiendo castigar tributariamente.
El SII, en su Circular N° 24, de 24.04.2008, señala:
“Requisitos generales para admitir la deducción de castigos por créditos incobrables:
1) La norma indicada en el Capítulo anterior, establece tres requisitos para que los créditos incobrables, otorgados por contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, puedan ser castigados durante el año comercial respectivo y deducirse de la renta bruta para la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría.
2) Estos requisitos son los siguientes:
a) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio;
b) Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente; y
c) Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.”
Podemos realizar castigo tributario sin contar con documentos que respalden la deuda, solo el libro de registro de los alumnos en el colegio????
Saludos
Jesús
Junio 25th, 2010 @ 6:49 pm
HOLA , ME GUSTARIA SAVER COMO PUEDO MIRAR QUE LAS GANANCIAS DE NUESTRA VIVIENDA HABITUAL QUE LA VENDI JUNTO CON MI EXPAREJA NO ME HALLAN PUESTO AMI EL 100% DE LAS GANANCIAS YA QUE FUE A MEDIAS DONDE PUEDO MIRARLO ?
GRACIAS
Agosto 3rd, 2010 @ 12:38 am
Buenas tardes. Somos una PM de nueva creación, cuyo objeto y giro al que nos dedicaremos es al de “otorgamiento de uso o goce temporales de bienes (arrendamiento de locales comerciales)” tanto a personas físicas como a personas morales; pero resulta que la propiedad de los bienes (locales) pertenece a una PF totalmente ajena a la PM, ¿Puede este hecho ser válido para efectos ficales? ¿Existe algún fundamento legal que pueda respaldar esos actos, sin que haya perjucio para ninguna de las partes involucradas (PF y PM)? ¿Será necesario traspasar la propiedad de los bienes a la sociedad o al representante legal? Espero respuesta. Gracias
Agosto 8th, 2010 @ 3:08 am
Empece a trabajar en Agosto del 2009 en Espana y pague el 24 % de impuestos.Hice la declaracion y me salio que me devolverian 1900 Euros, pero Hacienda me informa, que no he estado 183 dias en Espana y no me devolveran nada. Esto esta mal, ya que tengo mi mi domicilio permanente en Espana. Gracias por su respuesta.
Agosto 13th, 2010 @ 9:17 am
buenos días, de antemano agradezco su colaboración. En la actualidad poseo un inmueble en madrid con mitad de posesión con mi pareja, no estamos casados y me gustaría comprar por mi parte otra vivienda en un pueblo por valor de 30.000€, tendría que hacer declaración de patrimonio? mi pareja tiene una empresa y me ha dicho q podíamos meterlo como actividad es eso posible? q repercusión tendría? me gustaría pagar lo menos posible. gracias
Agosto 14th, 2010 @ 10:14 am
Buenos dias:
Mi pregunta es la siguiente:
En Septiembre de 2008, adquirí mi vivienda habitual en Pontvedra, por la cual me desgravo todos los años por las cantidades que destino para ello.
En septiembre, octubre y noviembre me voy a marchar fuera y me planteo la posibilidad de alquilarla esos 3 meses.
Podria aplicar la deducción de compra habitual el año que viene al haberla alquilado?.
Gracias.
Septiembre 2nd, 2010 @ 7:35 pm
hola! actualmente estoy trabajando por cuenta ajena. me ofrecen una oportunidad para entrar a formar parte en una comunidad de bienes.¿tendria q pagar a autonomos? o podria participar sin necesariamente cotizar por el regimen de autonomos?.muchas gracias