Hola Tenemos la cobranza de un colegio, de muy …
Posted on | Mayo 26, 2009 | 73 Comments
Comment posted on Impuesto sobre la Renta. Hagan consultas gratis al asesor fiscal by jesus
Hola
Tenemos la cobranza de un colegio, de muy alto nivel, este colegio no toma ninguna garantía a su favor, con los padres de los alumnos que asisten a sus estableciento, por la inscripción de los estos en sus colegio, (no firman pagares, no firman letras, no dejan cheques, ni mandatos…), solo quedan registrados en sus libros de inscripción.
Nosotros como empresa de cobranza hemos agotado las instancias de cobro y el colegio nos está pidiendo castigar tributariamente.
El SII, en su Circular N° 24, de 24.04.2008, señala:
“Requisitos generales para admitir la deducción de castigos por créditos incobrables:
1) La norma indicada en el Capítulo anterior, establece tres requisitos para que los créditos incobrables, otorgados por contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, puedan ser castigados durante el año comercial respectivo y deducirse de la renta bruta para la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría.
2) Estos requisitos son los siguientes:
a) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio;
b) Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente; y
c) Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.”
Podemos realizar castigo tributario sin contar con documentos que respalden la deuda, solo el libro de registro de los alumnos en el colegio????
Saludos
Jesús
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