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	<title>Comentarios en: Impuesto sobre la Renta. Hagan consultas gratis al asesor fiscal</title>
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	<description>Planifica tu impuesto sobre la renta, IRPF</description>
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		<title>Por: JUAN CARLOS</title>
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		<dc:creator>JUAN CARLOS</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 21:20:21 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA
 Soy arrendador de un inmueble, que facturas son deducibles?
 Estoy en el paro y regreso a casa de los padres,  dejaría de deducir como vivienda habitual?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA<br />
 Soy arrendador de un inmueble, que facturas son deducibles?<br />
 Estoy en el paro y regreso a casa de los padres,  dejaría de deducir como vivienda habitual?</p>
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		<title>Por: arnulfo chavez</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-3/#comment-523</link>
		<dc:creator>arnulfo chavez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 19:53:49 +0000</pubDate>
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		<description>Hola: Mira me llego una invitacion del SAT para hacer mi declaracion de ISR por el año 2009 por concepto de depositos a cuenta de cheques y el problema es el siguiente, la cuenta de cheques se abrio en forma mancomunada de acuerdo a las instrucciones de la Secretaria de Educacion Publica por concepto de alimentacion de alumnos de Jardin de Niños por lo que los recursos no fueron para beneficio personal sino del plantel de niños ingresos y egresos que se encuentran debidamente soportados con facturas yrecibos a favor de dicho plantel, por lo que pido de su ayuda para saber como tengo que actuar al respecto y que camino seguir gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola: Mira me llego una invitacion del SAT para hacer mi declaracion de ISR por el año 2009 por concepto de depositos a cuenta de cheques y el problema es el siguiente, la cuenta de cheques se abrio en forma mancomunada de acuerdo a las instrucciones de la Secretaria de Educacion Publica por concepto de alimentacion de alumnos de Jardin de Niños por lo que los recursos no fueron para beneficio personal sino del plantel de niños ingresos y egresos que se encuentran debidamente soportados con facturas yrecibos a favor de dicho plantel, por lo que pido de su ayuda para saber como tengo que actuar al respecto y que camino seguir gracias.</p>
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		<title>Por: veronika</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-3/#comment-519</link>
		<dc:creator>veronika</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 13:22:38 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, me gustaría que me informarais de la tasa a pagar al acepttar una herencia. (explico brevemente que mi hermano de igual apellido está en -Stuttgart-Alemania, yo al igual que los Inmuebles están en Alicante-España, no se si es importante peró mi padre no dejo testamneto fallecio en España el 25 de enero 2011 en donde vivio desde 1989. Todos somos de nacionalidad Alemana) un hermano que su madre atestigua que es hijo de mi padre a la edad de 50 años, sin apellido que ante la duda de que sea hijo lo expongo. ¿Cuanto tiene que pagar cada uno de tasa, para poder heredar?¿y que tiempo limite hay?
 Gracias, por anticipado</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, me gustaría que me informarais de la tasa a pagar al acepttar una herencia. (explico brevemente que mi hermano de igual apellido está en -Stuttgart-Alemania, yo al igual que los Inmuebles están en Alicante-España, no se si es importante peró mi padre no dejo testamneto fallecio en España el 25 de enero 2011 en donde vivio desde 1989. Todos somos de nacionalidad Alemana) un hermano que su madre atestigua que es hijo de mi padre a la edad de 50 años, sin apellido que ante la duda de que sea hijo lo expongo. ¿Cuanto tiene que pagar cada uno de tasa, para poder heredar?¿y que tiempo limite hay?<br />
 Gracias, por anticipado</p>
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		<title>Por: alejandra</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-3/#comment-517</link>
		<dc:creator>alejandra</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Jan 2012 09:31:58 +0000</pubDate>
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		<description>En 2006 realicé una hipoteca sobre mi vivienda habitual la cual no es deducible en el IRPF ya que cuando la hice, vendí una vivienda y con el dinero obtenido compre otra y entre la compra y la vivienda quedé neutro, osea a efectos de hacienda no me hizo falta dinero, pero eso fue en teoría pero en la practica tuve que hacer una hipoteca de 60.000 euros. Que pasaría o que opinan ustedes si ahora con la nueva Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, intento entrar entre los Perceptores que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011, que vayan a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, cuyos rendimientos íntegros del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de todos sus pagadores, sean inferiores a 33.007,20 euros anuales, para así el pagador me baje en dos enteros la retención IRPF hace mensualmente en nómina. Lógicamente la idea mía no sería deducir la hipoteca, ya que la intenté deducir en el 2008 y hacienda me paralizó la renta y me dijo que tenía derecho a dedución, pero yo lo haría para que el pagador me baje la retención. Gracias y un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En 2006 realicé una hipoteca sobre mi vivienda habitual la cual no es deducible en el IRPF ya que cuando la hice, vendí una vivienda y con el dinero obtenido compre otra y entre la compra y la vivienda quedé neutro, osea a efectos de hacienda no me hizo falta dinero, pero eso fue en teoría pero en la practica tuve que hacer una hipoteca de 60.000 euros. Que pasaría o que opinan ustedes si ahora con la nueva Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, intento entrar entre los Perceptores que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011, que vayan a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, cuyos rendimientos íntegros del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de todos sus pagadores, sean inferiores a 33.007,20 euros anuales, para así el pagador me baje en dos enteros la retención IRPF hace mensualmente en nómina. Lógicamente la idea mía no sería deducir la hipoteca, ya que la intenté deducir en el 2008 y hacienda me paralizó la renta y me dijo que tenía derecho a dedución, pero yo lo haría para que el pagador me baje la retención. Gracias y un saludo.</p>
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		<title>Por: Marco</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-3/#comment-513</link>
		<dc:creator>Marco</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 18:28:48 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, suponiendo que tras llevar en metálico a un país extranjero (Brasil) una cantidad de 20.000 € y tras invertirlo en distintos negocios generase unos beneficios de otros 20.000 €,  ¿Tendría que declarar estos ingresos pese a tener este dinero en Brasil? ¿De qué manera me afectaría en cuanto a tributación el traerlo de vuelta a España?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, suponiendo que tras llevar en metálico a un país extranjero (Brasil) una cantidad de 20.000 € y tras invertirlo en distintos negocios generase unos beneficios de otros 20.000 €,  ¿Tendría que declarar estos ingresos pese a tener este dinero en Brasil? ¿De qué manera me afectaría en cuanto a tributación el traerlo de vuelta a España?</p>
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		<title>Por: Ivan</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-3/#comment-505</link>
		<dc:creator>Ivan</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2012 19:02:31 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, trabajo en una empresa extranjera en el extranjero, (un buque de bandera extranjera) y por motivos laborales paso 8 meses del año fuera del pais, creo que estoy acreditado como no residente por un certificado que me da la empresa y entrego en el banco y mi pregunta es ¿estoy obligado a realizar la declaracion de la renta? porque no se si de tener que hacerla tendria que realizarla en España o en el pais de donde es la empresa para la que trabajo, gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, trabajo en una empresa extranjera en el extranjero, (un buque de bandera extranjera) y por motivos laborales paso 8 meses del año fuera del pais, creo que estoy acreditado como no residente por un certificado que me da la empresa y entrego en el banco y mi pregunta es ¿estoy obligado a realizar la declaracion de la renta? porque no se si de tener que hacerla tendria que realizarla en España o en el pais de donde es la empresa para la que trabajo, gracias</p>
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		<title>Por: Emilia Navarro</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-3/#comment-495</link>
		<dc:creator>Emilia Navarro</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 17:05:41 +0000</pubDate>
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		<description>¡ Hola! Desearía me aconsejaran en el siguiente problema:A principios de 2.012 cobrare una suma considerable en concepto de gratificación por jubilación. Creo que cuenta como ingreso en IRPF, sumado a los ingresos anuales del 2.012,considerando la citada cantidad como ingresos irregulares y rebajando el 40% en la base reguladora. Podría hacer que me dieran, en vez de un cheque, dos, uno con fecha 2.012 y el otro con fecha de vto. 02-01-2.013 y así repartirlo en dos ejercicios y beneficiarme también de la bonificación del 40% en los dos años? Fiscalmente para mí sería interesante y pagaría bastante menos en la Renta. Gracias anticipadas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡ Hola! Desearía me aconsejaran en el siguiente problema:A principios de 2.012 cobrare una suma considerable en concepto de gratificación por jubilación. Creo que cuenta como ingreso en IRPF, sumado a los ingresos anuales del 2.012,considerando la citada cantidad como ingresos irregulares y rebajando el 40% en la base reguladora. Podría hacer que me dieran, en vez de un cheque, dos, uno con fecha 2.012 y el otro con fecha de vto. 02-01-2.013 y así repartirlo en dos ejercicios y beneficiarme también de la bonificación del 40% en los dos años? Fiscalmente para mí sería interesante y pagaría bastante menos en la Renta. Gracias anticipadas.</p>
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		<title>Por: Jesusfer</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-3/#comment-490</link>
		<dc:creator>Jesusfer</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 11:49:38 +0000</pubDate>
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		<description>Hola.Quisiera plantearles la siguiente cuestión: Soy trabajador por cuenta ajena, mi padre (jubilado)tiene una pequeña propiedad en producción agrícola por la que extrae unos ingresos no superiores a 2.000€ anuales, quisiera saber si en mi nombre esyoy obligado a declarar algún ingreso de estos beneficios y si yo realizo venta a un autónomo de mis productos estoy abligado a repercutir el IVA en mis ventas.Gracias por su respuesta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola.Quisiera plantearles la siguiente cuestión: Soy trabajador por cuenta ajena, mi padre (jubilado)tiene una pequeña propiedad en producción agrícola por la que extrae unos ingresos no superiores a 2.000€ anuales, quisiera saber si en mi nombre esyoy obligado a declarar algún ingreso de estos beneficios y si yo realizo venta a un autónomo de mis productos estoy abligado a repercutir el IVA en mis ventas.Gracias por su respuesta.</p>
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		<title>Por: jose antonio</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-3/#comment-481</link>
		<dc:creator>jose antonio</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 08:44:42 +0000</pubDate>
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		<description>Hola. Mi consulta está relacionada con la siguente cuestión: el año pasado me revisaron el valor catastral de mi vivienda por lo que esta año me han suvido el IBI Urbano, y ahora me ha llegado un recico del mismo en el que dice que debo abonar 125 euros del año 2010, esta cantidad es la diferencia de lo que he pagado el año 2010 y el año 2011. Mi pregunta es la siguiente ¿me pueden subir el importe del IBI con caracter retroactivo? ya me lo subieron en la revisión del año 2011, si bien es cierto que yo hice las obras de acondicionamiento de mi casa en el año 2010. Según me viene en el recibo es en base a Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo art. 7 y 77.1 , pudiendo recurrir en base al mismo R.D. art. 14.2. Gracias por su respuesta</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Mi consulta está relacionada con la siguente cuestión: el año pasado me revisaron el valor catastral de mi vivienda por lo que esta año me han suvido el IBI Urbano, y ahora me ha llegado un recico del mismo en el que dice que debo abonar 125 euros del año 2010, esta cantidad es la diferencia de lo que he pagado el año 2010 y el año 2011. Mi pregunta es la siguiente ¿me pueden subir el importe del IBI con caracter retroactivo? ya me lo subieron en la revisión del año 2011, si bien es cierto que yo hice las obras de acondicionamiento de mi casa en el año 2010. Según me viene en el recibo es en base a Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo art. 7 y 77.1 , pudiendo recurrir en base al mismo R.D. art. 14.2. Gracias por su respuesta</p>
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	<item>
		<title>Por: Maria</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-3/#comment-459</link>
		<dc:creator>Maria</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 15:41:33 +0000</pubDate>
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		<description>Hola.
Tengo una duda sobre si amortizar hipoteca este año o mejor dejarlo para el siguiente/s.
Le explico mi situacion. Estoy casada y el piso se deduce al 50% entre mi marido y yo. Actualmente estoy en el paro desde Marzo por lo que de IRPF me quitan lo minimo y este año he tenido 2 pagadores por lo que estoy obligada a hacer la declaracion de la Renta y mi marido tb ya que se ha cambiado de trabajo. Con los pagos normales de la hipoteca pagamos al año un total de 9115€.
Lo que no sé es si me seria mas rentable hacer la declaracion conjunta o por separado ya que no sé si a mi me tocaria pagar a Hacienda dada mi situacion.
Si necesitan datos economicos, pidanmelos. Gracias
Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola.<br />
Tengo una duda sobre si amortizar hipoteca este año o mejor dejarlo para el siguiente/s.<br />
Le explico mi situacion. Estoy casada y el piso se deduce al 50% entre mi marido y yo. Actualmente estoy en el paro desde Marzo por lo que de IRPF me quitan lo minimo y este año he tenido 2 pagadores por lo que estoy obligada a hacer la declaracion de la Renta y mi marido tb ya que se ha cambiado de trabajo. Con los pagos normales de la hipoteca pagamos al año un total de 9115€.<br />
Lo que no sé es si me seria mas rentable hacer la declaracion conjunta o por separado ya que no sé si a mi me tocaria pagar a Hacienda dada mi situacion.<br />
Si necesitan datos economicos, pidanmelos. Gracias<br />
Un saludo</p>
]]></content:encoded>
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