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	<title>Comentarios en: Impuesto sobre la Renta. Hagan consultas gratis al asesor fiscal</title>
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	<description>Planifica tu impuesto sobre la renta, IRPF</description>
	<lastBuildDate>Fri, 25 Jun 2010 16:49:04 -0500</lastBuildDate>
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		<title>Por: Petty</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-1/#comment-103</link>
		<dc:creator>Petty</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Jun 2010 16:49:04 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA , ME GUSTARIA SAVER COMO PUEDO MIRAR QUE LAS GANANCIAS DE NUESTRA VIVIENDA HABITUAL QUE LA VENDI JUNTO CON MI EXPAREJA NO ME HALLAN PUESTO AMI EL 100% DE LAS GANANCIAS YA QUE FUE A MEDIAS DONDE PUEDO MIRARLO ?
GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA , ME GUSTARIA SAVER COMO PUEDO MIRAR QUE LAS GANANCIAS DE NUESTRA VIVIENDA HABITUAL QUE LA VENDI JUNTO CON MI EXPAREJA NO ME HALLAN PUESTO AMI EL 100% DE LAS GANANCIAS YA QUE FUE A MEDIAS DONDE PUEDO MIRARLO ?<br />
GRACIAS</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: jesus</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-1/#comment-102</link>
		<dc:creator>jesus</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2010 18:29:51 +0000</pubDate>
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		<description>Hola

Tenemos la cobranza de un colegio, de muy alto nivel, este colegio no toma ninguna garantía a su favor, con los padres de los alumnos que asisten a sus estableciento, por la inscripción de los estos en sus colegio, (no firman pagares, no firman letras, no dejan cheques, ni mandatos...), solo quedan registrados en sus libros de inscripción.
Nosotros como empresa de cobranza hemos agotado las instancias de cobro y el colegio nos está pidiendo castigar tributariamente.
El SII, en su Circular N° 24, de 24.04.2008, señala:

“Requisitos generales para admitir la deducción de castigos por créditos incobrables:
1)	La norma indicada en el Capítulo anterior, establece tres requisitos para que los créditos incobrables, otorgados por contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, puedan ser castigados durante el año comercial respectivo y deducirse de la renta bruta para la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría. 
2)	Estos requisitos son los siguientes: 
a)	Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio;
b)	Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente; y 
c)	Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.”

Podemos realizar castigo tributario sin contar con documentos que respalden la deuda, solo el libro de registro de los alumnos en el colegio????

Saludos

Jesús</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola</p>
<p>Tenemos la cobranza de un colegio, de muy alto nivel, este colegio no toma ninguna garantía a su favor, con los padres de los alumnos que asisten a sus estableciento, por la inscripción de los estos en sus colegio, (no firman pagares, no firman letras, no dejan cheques, ni mandatos&#8230;), solo quedan registrados en sus libros de inscripción.<br />
Nosotros como empresa de cobranza hemos agotado las instancias de cobro y el colegio nos está pidiendo castigar tributariamente.<br />
El SII, en su Circular N° 24, de 24.04.2008, señala:</p>
<p>“Requisitos generales para admitir la deducción de castigos por créditos incobrables:<br />
1)	La norma indicada en el Capítulo anterior, establece tres requisitos para que los créditos incobrables, otorgados por contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, puedan ser castigados durante el año comercial respectivo y deducirse de la renta bruta para la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría.<br />
2)	Estos requisitos son los siguientes:<br />
a)	Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio;<br />
b)	Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente; y<br />
c)	Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.”</p>
<p>Podemos realizar castigo tributario sin contar con documentos que respalden la deuda, solo el libro de registro de los alumnos en el colegio????</p>
<p>Saludos</p>
<p>Jesús</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: CAROL</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-1/#comment-99</link>
		<dc:creator>CAROL</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 10:32:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.impuestodelarenta.com/?p=15#comment-99</guid>
		<description>POR FAVOR TENGO UNA DUDA, UN FAMILIAR COMPRO HACE MENOS DE 1 AÑO UNA VIVIENDA POR 70000 EUROS Y LA TIENE QUE VENDER , EL PRECIO ACTUAL DE VENTA EN PRINCIPIO POR LO QUE SE ESTAN VENDIENDO SERA DE 135000 EUROS, CUANTO TENDRIA QUE PAGAR DE IMPUESTO DE PLUSVALIA.

GRACIAS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>POR FAVOR TENGO UNA DUDA, UN FAMILIAR COMPRO HACE MENOS DE 1 AÑO UNA VIVIENDA POR 70000 EUROS Y LA TIENE QUE VENDER , EL PRECIO ACTUAL DE VENTA EN PRINCIPIO POR LO QUE SE ESTAN VENDIENDO SERA DE 135000 EUROS, CUANTO TENDRIA QUE PAGAR DE IMPUESTO DE PLUSVALIA.</p>
<p>GRACIAS.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: aliot</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-1/#comment-98</link>
		<dc:creator>aliot</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jun 2010 09:27:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.impuestodelarenta.com/?p=15#comment-98</guid>
		<description>Una vivienda de protección ofical que se compro a un familiar mediante el pago de unas quotas mensuales. Todo ello consta escritura.

Las cantidades pagadas mensualmente el vendedor las ha de declarar o estan exempas. Si el habitage está acogido a la Leis de Proteción Oficial con cédula de qualificación definitiva de 28 de septiembre de 1981.

Una hipoteca o préstamo personal para que se pueda desgravar, que plazo hay para solicitarla si es posterior a la compra.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una vivienda de protección ofical que se compro a un familiar mediante el pago de unas quotas mensuales. Todo ello consta escritura.</p>
<p>Las cantidades pagadas mensualmente el vendedor las ha de declarar o estan exempas. Si el habitage está acogido a la Leis de Proteción Oficial con cédula de qualificación definitiva de 28 de septiembre de 1981.</p>
<p>Una hipoteca o préstamo personal para que se pueda desgravar, que plazo hay para solicitarla si es posterior a la compra.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: sokatira</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-1/#comment-97</link>
		<dc:creator>sokatira</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Jun 2010 09:29:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.impuestodelarenta.com/?p=15#comment-97</guid>
		<description>hola, en 2007 decidimos comprar vivienda sobre planos. Entregamos 24000 euros a cuenta, por los que deducimos. La vivienda no se ha construido ni la urbanización pues la constructora está ahora en fase de concurso de acreedores y con denuncias por estafa. Hace 1 mes (2010) hemos comprado vivienda. La duda es ¿cómo puedo deducir los gastos de la vivienda nueva para el ejercicio siguiente como vivienda habitual teniendo habiendo deducido por la que no va a construirse? ¿he de devolver las cantidades deducidas o hay otra manera? GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola, en 2007 decidimos comprar vivienda sobre planos. Entregamos 24000 euros a cuenta, por los que deducimos. La vivienda no se ha construido ni la urbanización pues la constructora está ahora en fase de concurso de acreedores y con denuncias por estafa. Hace 1 mes (2010) hemos comprado vivienda. La duda es ¿cómo puedo deducir los gastos de la vivienda nueva para el ejercicio siguiente como vivienda habitual teniendo habiendo deducido por la que no va a construirse? ¿he de devolver las cantidades deducidas o hay otra manera? GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: anita</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-1/#comment-95</link>
		<dc:creator>anita</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 May 2010 07:25:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.impuestodelarenta.com/?p=15#comment-95</guid>
		<description>en el año 1998 me compre una vvda habitual por 30.000 euros y la vendi en el año 2007 por 100.000 euros, de la cual obtuve una ganancia exenta de 69.949,40 euros por reinversion en otra vvda habitual, la cual me compre dentro de los dos años de plazo, la nueva vvda habitual me costo 206.203,75 euros con todos los gastos incluidos, para la cual solicite un prestamo hipotecario de 80.000 euros. anteriormente me habia deducido en la vvda habitual 19.927,28 euros. y durante el 2009 habia pagado de hipoteca 1.8911,55 euros.
este año me dicen que no tengo derecho a deduccion en la vvda habitual y que hasta que no haya pagado por la nueva vvda 31.731,08 euros no me puedo deducir nada, quisiera saber si estos calculos son correctos.saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>en el año 1998 me compre una vvda habitual por 30.000 euros y la vendi en el año 2007 por 100.000 euros, de la cual obtuve una ganancia exenta de 69.949,40 euros por reinversion en otra vvda habitual, la cual me compre dentro de los dos años de plazo, la nueva vvda habitual me costo 206.203,75 euros con todos los gastos incluidos, para la cual solicite un prestamo hipotecario de 80.000 euros. anteriormente me habia deducido en la vvda habitual 19.927,28 euros. y durante el 2009 habia pagado de hipoteca 1.8911,55 euros.<br />
este año me dicen que no tengo derecho a deduccion en la vvda habitual y que hasta que no haya pagado por la nueva vvda 31.731,08 euros no me puedo deducir nada, quisiera saber si estos calculos son correctos.saludos</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Marta</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-1/#comment-93</link>
		<dc:creator>Marta</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 May 2010 12:56:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.impuestodelarenta.com/?p=15#comment-93</guid>
		<description>Hola,
Quería hacer una consulta a ver si alguien me puede contestar. Me ha revisado Hacienda la declaración de la renta del año 2008 y me sale una diferencia a pagar 600 euros por hacer mal la deducción de vivienda(bueno estoy en los días que hay para hacer alegaciones), al consultarlo con el gestor que me ha hizo me da a entender que como no disponía de toda la información que necesitaba (que era lo que me había deducido de la anterior vivienda) que lo había echo a ojo. Esa información la tenía yo seis pisos más arriba porque somos vecinos pero si no me la pide…. Bueno pues el ojo lo debía de tener vago porque me la hizo mal y ahora me vendrá a pagar esa cantidad más intereses más multa. Lo malo será que luego le revisarán a mi marido y estamos en las mismas. ¿Alguien sabe a cuanto asciende la multa y los intereses? ¿No debería hacerse cargo el gestor de la multa? Gracias,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,<br />
Quería hacer una consulta a ver si alguien me puede contestar. Me ha revisado Hacienda la declaración de la renta del año 2008 y me sale una diferencia a pagar 600 euros por hacer mal la deducción de vivienda(bueno estoy en los días que hay para hacer alegaciones), al consultarlo con el gestor que me ha hizo me da a entender que como no disponía de toda la información que necesitaba (que era lo que me había deducido de la anterior vivienda) que lo había echo a ojo. Esa información la tenía yo seis pisos más arriba porque somos vecinos pero si no me la pide…. Bueno pues el ojo lo debía de tener vago porque me la hizo mal y ahora me vendrá a pagar esa cantidad más intereses más multa. Lo malo será que luego le revisarán a mi marido y estamos en las mismas. ¿Alguien sabe a cuanto asciende la multa y los intereses? ¿No debería hacerse cargo el gestor de la multa? Gracias,</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Ana</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-1/#comment-89</link>
		<dc:creator>Ana</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2010 14:24:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.impuestodelarenta.com/?p=15#comment-89</guid>
		<description>Tras la venta de un inmuble en Madrid en 2005, El 13 Mayo del mismo anio mi gestor presento el modelo 212 en la agencia tributaria con un importe a devolver: 9,105.34 euros. 

Pasados 15 meses y no habiendo recibido ninguna noticia sobre este asunto me personalice en Madrid en la agencia tributaria donde una funcionaria me reclamaba que yo no tenia ningun derecho a la devolucion por no trabajar en Espana. 

He comprobado recientemente que el documento (212) tiene cumplimentado el apartado &quot;Importe D &quot; a la vez que &quot;cuota cero&quot; cosa que puede haber impedido el pago de dicha devolucion. 

Que tramites tengo que hacer para obtener la devolucion de los 9,105.34 euros? 

Como puede una declaracion dar a devolver y cuota cero a la vez? 

Cual es el tramite en la Agencia Tributaria cuando pasa algo asi? 

Llevo varios anios intentando arreglar este asunto y no veo la forma de comunicarme con esta administracion. Les agradeceria me ayudasen a resover esta situacion. 

Gracias con antelacion, 

Ana</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la venta de un inmuble en Madrid en 2005, El 13 Mayo del mismo anio mi gestor presento el modelo 212 en la agencia tributaria con un importe a devolver: 9,105.34 euros. </p>
<p>Pasados 15 meses y no habiendo recibido ninguna noticia sobre este asunto me personalice en Madrid en la agencia tributaria donde una funcionaria me reclamaba que yo no tenia ningun derecho a la devolucion por no trabajar en Espana. </p>
<p>He comprobado recientemente que el documento (212) tiene cumplimentado el apartado &#8220;Importe D &#8221; a la vez que &#8220;cuota cero&#8221; cosa que puede haber impedido el pago de dicha devolucion. </p>
<p>Que tramites tengo que hacer para obtener la devolucion de los 9,105.34 euros? </p>
<p>Como puede una declaracion dar a devolver y cuota cero a la vez? </p>
<p>Cual es el tramite en la Agencia Tributaria cuando pasa algo asi? </p>
<p>Llevo varios anios intentando arreglar este asunto y no veo la forma de comunicarme con esta administracion. Les agradeceria me ayudasen a resover esta situacion. </p>
<p>Gracias con antelacion, </p>
<p>Ana</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: silvia</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-1/#comment-88</link>
		<dc:creator>silvia</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 May 2010 10:06:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.impuestodelarenta.com/?p=15#comment-88</guid>
		<description>Hola,quisiera haceros una consulta.Resulta que mi abuelo y mi abuela tenían una vivienda de la que eran titulares a partes iguales. Mi abuelo murió en el año 1994 dejándonso a mi hermana y a mi como herederas universales y a mi abuela como usufructuaria. Mi abuela murió en el 2006 y es cuando hicimos la aceptación de herencia. Ahora en el 2009 hemos vendido la vivienda y nos toca declarla en hacienda. Mi duda es cual se considera la fecha de adquisicion de esta vivienda si la fecha de fallecimiento de mi abuelo y o de mi abuela. Muchas gracias por su ayuda</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,quisiera haceros una consulta.Resulta que mi abuelo y mi abuela tenían una vivienda de la que eran titulares a partes iguales. Mi abuelo murió en el año 1994 dejándonso a mi hermana y a mi como herederas universales y a mi abuela como usufructuaria. Mi abuela murió en el 2006 y es cuando hicimos la aceptación de herencia. Ahora en el 2009 hemos vendido la vivienda y nos toca declarla en hacienda. Mi duda es cual se considera la fecha de adquisicion de esta vivienda si la fecha de fallecimiento de mi abuelo y o de mi abuela. Muchas gracias por su ayuda</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ange</title>
		<link>http://www.impuestodelarenta.com/2009/05/26/impuesto-sobre-la-renta-hagan-consultas-al-asesor-fiscal/comment-page-1/#comment-87</link>
		<dc:creator>ange</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 May 2010 15:37:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.impuestodelarenta.com/?p=15#comment-87</guid>
		<description>Buenas tardes, el año pasado me compré una vivienda. Hoy me ha llegado el borrador fiscal pero es que no tengo ni idea, es como si estuviera intentando leer en chino. ¿Podríais ayudarme? gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes, el año pasado me compré una vivienda. Hoy me ha llegado el borrador fiscal pero es que no tengo ni idea, es como si estuviera intentando leer en chino. ¿Podríais ayudarme? gracias</p>
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